La Ley de Sociedades de Capital
Se consideran sociedades de capital las siguientes:
• La sociedad de responsabilidad limitada
• La sociedad anónima
• La sociedad comanditaria por acciones.
Capital social en la sociedad limitada
En la sociedad limitada o s.l. el capital queda dividido en participaciones sociales y se conforma por el conjunto de aportaciones dinerarias o no dinerarias de los socios, que en ningún caso responden personalmente de las deudas sociales.
El capital de la sociedad de responsabilidad limitada no puede ser inferior a 3.000 euros. Si bien es cierto que la Ley nos permite crear la empresa sin depositar capital, mediante aportaciones no dinerarias, como analizamos en otro apartado de este portal.
Capital social en la sociedad anónima
En la sociedad anónima o s.a. el capital queda dividido en acciones y se conforma por las aportaciones de todos los socios que, al igual que en las sociedades limitadas, en ningún caso responden personalmente de de las deudas sociales.
El capital social de la sociedad anónima no puede ser inferior a sesenta mil euros.
Capital social en la sociedad comanditaria por acciones
En la sociedad comanditaria por acciones, el capital queda dividido en acciones y se conforma por las aportaciones de todos los socios, uno de los cuales, al menos, responde de forma personal de las deudas sociales como socio colectivo.
De forma general la Ley de Sociedades de Capital indica que no se autorizan las escrituras de constitución de sociedad de capital que tengan una cifra de capital social inferior al fijado por la Ley.