Ganancias Patrimoniales: Venta de Inmueble
Se trata de renta sometida al correspondiente gravamen la obtención de una ganancia patrimonial como consecuencia de la venta de un inmueble.
La mencionada renta se entiende devengada cuando al producirse la correspondiente alteración patrimonial. La ganancia producida se calcula por la diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición.
¿Cómo se determina el valor de adquisición?
Se determina por el importe real por el que se adquirió el bien objeto de transmisión, al que se sumarán el importe de los gastos y tributos inherentes a la adquisición y del que se deducen los intereses, que se hubieran satisfecho por el que transmite el bien.
Según el año de adquisición del bien, el valor de adquisición se ajusta a través de la aplicación de unos coeficientes de actualización fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de forma anual.
Para los bienes que se transmitan en el año 2012, los coeficientes son los que detallamos en la siguiente tabla:
Año de adquisición Coeficiente 1994 y anteriores 1,3167 1995 1,3911 1996 1,3435 1997 1,3167 1998 1,2912 1999 1,2680 2000 1,2436 2001 1,2192 2002 1,1952 2003 1,1719 2004 1,1489 2005 1,1263 2006 1,1042 2007 1,0826 2008 1,0614 2009 1,0406 2010 1,0303 2011 1,0201 2012 1,0100 2013 1,0000 |
La aplicación de un coeficiente distinto de la unidad exige que la inversión hubiera sido efectuada con una antelación mayor de un año sobre la fecha de transmisión del bien inmueble objeto de la misma.
En el caso de que el inmueble objeto de la transmisión hubiese estado arrendado, el valor así determinado deberá minorarse en el importe de las amortizaciones correspondientes al período de arrendamiento, la cuales se actualizan atendiendo al año correspondiente.
La persona que adquiere el inmueble tiene la obligación de retener e ingresar el 3% de la contraprestación acordada en el Tesoro Público, sea o no residente.
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