Actos inscribibles
Según indica la Ley en el Registro Civil se inscriben:
– El nacimiento.
– La filiación.
– El nombre y apellidos y cambios sobre los mismos.
– La emancipación y habilitación de edad.
– Las declaraciones de ausencia o fallecimiento.
– La nacionalidad y vecindad.
– La patria potestad, tutela y demás representaciones que señala la Ley.
– El matrimonio.
– La defunción.
– Las modificaciones judiciales de la capacidad de las personas o que éstas han sido declaradas en concurso, quiebra o suspensión de pagos.
Servicio de domiciliación para sociedades express
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