Certificado de defunción
El certificado de defunción es el documento oficial que acredita el fallecimiento de la persona, del cual existen varios tipos que detallamos a continuación:
• Extracto, se trata de un resumen de la información relativa al hecho del fallecimiento que consta en el Registro Civil y que tienen la siguiente tipología:
– Ordinario, se expide en lengua castellana para aquellas comunidades autónomas cuyo único idioma oficial sea el castellano.
– Internacional, se expide con el objetivo de tener validez en los países que han ratificado el Convenio de Viena de 1976, que son España, Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia, Croacia, Eslovenia, Francia, Italia, Luxemburgo, Macedonia, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía, Serbia Montenegro.
– Bilingüe, se expide cuando solicita un certificado en extracto en una Comunidad Autónoma que tenga su propio idioma oficial.
– Literal, se trata de una copia literal de la inscripción de defunción, que contiene todos los datos relativos a la identidad del fallecido y al hecho en si del fallecimiento.
Certificados negativos
Acreditan que no está inscrito el fallecimiento de una persona en ese Registro Civil.
¿Quién puede solicitar o presentar un certificado de defunción?
El certificado de defunción puede ser solicitado por cualquier ciudadano, se requerirá una autorización expresa, según señala la Ley, en las situaciones que detallamos a continuación: – La filiación adoptiva, no matrimonial o desconocida o de circunstancias que descubran tal carácter, de la fecha del matrimonio que conste en el folio de nacimiento, si aquél fuese posterior a éste o se hubiera celebrado en los 180 días anteriores al alumbramiento y del cambio del apellido Expósito u otros análogos o inconvenientes. – La rectificación del sexo. – Las causas de nulidad, separación o divorcio de un matrimonio – Las situaciones de privación o suspensión de la patria potestad. – Del legajo de abortos.
Con respecto al órgano de administración de la sociedad es conveniente señalar que puede ser ocupado por uno o varios administradores que pueden estar en régimen de administración solidaria o en régimen de administración mancomunada.
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