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¿Compro un Coche como Particular o como Empresa?

Compra de vehículo

Si va a cambiar de coche y tiene una SL donde realiza la actividad diaria, le conviene más comprarlo a través de su empresa que adquirirlo como particular.

Uso privado

Si es su Sociedad Limitada la que compra el coche pero Usted lo va a utilizar para usos personales, entonces habrá de imputarse una retribución en especie (mayor sueldo), ello le va a suponer un coste adicional en su IRPF, pese a eso, comprar el vehículo no le va a perjudicar sino beneficiar si la renovación la hace antes de que transcurran cinco años.

Cálculo de la retribución en especie

Tanto si lo compra al contado, como con un préstamo o como un renting, tendrá que aplicar un 20% al precio de compra (valor de adquisición) del coche como retribución en especie, en dicho porcentaje ya se incluyen todos los gastos tales como seguros, reparaciones y mantenimiento, de modo que aunque los asuma la empresa, no deberá imputarse más nada. El carburante, sí lo deberá pagar.

Monto total

Como ejemplo, la compra de un vehículo por 20.000 euros, supondrá que se imputará como retribución en especie la cuantía de 4.000 euros más el porcentaje de retención de sus nóminas por trabajo personal, sí su retención es del 22%, en su IRPF se imputará una retribución en especie de 4.880 euros, es decir, los 4.000 euros de la valoración al 20% más el 22% de su tipo de retención (880 euros).

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Ventajas de la empresa

En su IRPF es cierto que se imputará adicionalmente la cantidad de 4.880 euros, no obstante, la sociedad saldrá beneficiada ya que se va a poder deducir todos los gastos relacionados con el vehículo, la amortización (si lo compra), el alquiler (si es un renting), los intereses (si es un leasing o adquirido con un préstamo) y todos aquellos gastos de reparaciones, mantenimiento y seguros.

Uso para necesidades privadas y para la empresa

Si utiliza el vehículo para aspectos privativos y para la actividad empresarial y v.g. este porcentaje es un 50% para cada uso, la retribución en especie se reducirá a la mitad, esto es, 2.440 euros.

Ventajas para el particular

Si para la compra de un coche necesita un préstamo y el mercado le concede los 20.000 euros a devolver en 3 años con un interés del 8% (8,3% TAE), esto mensualmente le originará unos pagos de 601,85 euros (7.222,22 euros anuales), el aumento de sueldo que precisará para que descontada la retención, le quede ese mismo neto de (7.222,22 euros) con que devolver el préstamo, la empresa le tendría que abonar 9259,26 euros, una cantidad muy superior a los 4.880 euros de la retribución en especie calculada anteriormente.

Vehículos en renting utilizados por empleados

Las cantidades satisfechas en virtud de los contratos de renting suscritos por la sociedad constituyen gastos ordinarios de explotación por la utilización de los vehículos para los fines de la actividad y, por tanto, las cuotas devengadas por dichos contratos tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles.

Y como acabamos de explicar en anteriores apartados, la parte correspondiente a la utilización por los empleados para su uso privado debe ser considerada como retribución en especie y tendrán tratamiento como gastos de personal.

Actividades profesionales

Los gastos relacionados con los vehículos afectos a una actividad profesional (reparación y mantenimiento) son deducibles siempre que se pueda demostrar que tales vehículos sólo se destinan a usos profesionales y no a uso doméstico o por consumo. Las multas y sanciones no son deducibles, aunque se contabilicen.

Si es un agente comercial o representante, Hacienda puede admitir un uso particular residual o accesorio, en tal supuesto, podrá deducir los gastos mencionados arriba más la amortización del coche.

¿Se considera prueba de afección a la actividad profesional la existencia de otros vehículos destinados al uso doméstico o particular?

No. La afectación o vinculación exclusiva a la actividad económica podrá acreditarse por cualquiera de los medios de prueba generalmente admitidos en derecho. La comprobación y la valoración de los medios de prueba aportados como justificación de dicha afectación exclusiva corresponde a los servicios de Gestión e Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

Sin embargo, la posesión de otro coche destinado a uso privado no demuestra que el coche se vaya a destinar exclusivamente a la actividad profesional.

Tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido

Para aplicar la deducción es necesario que el coche o vehículo esté vinculado (afecto), al menos parcialmente, a la actividad profesional. En este caso, inicialmente se aplicará la deducción del 50% de la cuota soportada en su adquisición salvo que se pretendiera un grado de utilización superior (en este supuesto habrá que probarlo) o uno inferior (que deberá ser probado por la Administración) sin perjuicio de los casos en que se presume que el grado de utilización es del 100%.

En cualquier actividad pueden existir vehículos afectos siquiera parcialmente. La existencia o no de afectación es un problema de prueba que habrá que analizar en cada caso concreto. Una vez que existe afectación, se presume que ésta es del 50%, aunque se admite prueba en contrario.

Las reglas de deducibilidad de cuotas por adquisición de coches o vehículos son las mismas tanto en el régimen general como en el simplificado, no existiendo diferencias respecto a la necesidad de afectación y presunciones.

¿Son deducibles el Iva soportado en la compra de un coche y el Iva soportado de la gasolina, reparaciones y mantenimiento?

La cuota soportada en la compra de un automóvil de turismo que se afecta a una actividad profesional, es deducible en un 50 por 100, salvo que el sujeto pasivo acredite por cualquier medio de prueba admitido en derecho una afectación superior.

No son medios de prueba suficiente ni los libros de contabilidad y registros oficiales ni las declaraciones-liquidaciones.

El ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición de combustible o por las reparaciones o revisiones a que se someta el vehículo debe desvincularse del aplicable a la propia adquisición del mismo. Las cuotas soportadas por la adquisición de combustible serán deducibles siempre que su consumo se afecte al desarrollo de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo.

El grado de utilización deberá ser probado por el sujeto pasivo por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Conclusión

Si tiene pensado cambiar de coche, le interesa más adquirirlo a través de su sociedad, ya que podrá deducirse todos los gastos de reparación, mantenimiento, seguros y amortización. Además, a nivel particular no necesitará incrementar la nómina por encima de la retribución en especie para atender las cuotas periódicas de un posible préstamo que le haya financiado la operación de compra.

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