Requisitos para ser administrador
Según indica la Ley los administradores de la sociedad limitada pueden ser personas físicas o jurídicas.
Salvo que los estatutos sociales recojan una disposición en contrario, el cargo de administrador de una sociedad lo puede ocupar una persona física o jurídica que no sea socio, es decir que no tenga participaciones sociales.
El administrador persona jurídica de la sociedad limitada
Si el cargo de administrador de una empresa lo ocupase una persona jurídica, es decir otra empresa, es necesario que ésta última designe a única persona natural para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo.
La revocación del representante de la persona jurídica o empresa administradora no produce efecto alguno hasta que no se produzca la designación de la persona que le sustituya.
Prohibiciones para ocupar el órgano de administración en una sociedad limitada
Según indica la Ley no pueden ser administradores de la sociedad limitada:
• Menores de edad que no estén emancipados.
• Personas que hayan sido judicialmente incapacitadas
• Personas inhabilitadas conforme a la Ley Concursal mientras no haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso
• Personas condenadas por delitos contra la libertad, el patrimonio, el orden socioeconómico, la seguridad colectiva, la Administración de Justicia o por cualquier otra clase de falsedad
• Personas que por motivo de su cargo no puedan ejercer el comercio. Con respectos a los trabajadores públicos y funcionarios la Ley dispone de un apartado específico en el que señala que tampoco pueden ocupar el órgano de administración:
* Los funcionarios al servicio de la Administración pública con funciones a su cargo que estén relacionadas con las actividades propias de la empresa que administren.
* Los jueces o magistrados y demás personas que se encuentren afectados directamente por una incompatibilidad legal.
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