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Fondo de Garantía Salarial – Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Fondo de Garantía Salarial

El Fondo de Garantía Salarial, más conocido por sus siglas de FOGASA, es una entidad dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, al que está inscrito a través de la Secretaría General de Empleo.

El FOGASA tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, y tiene por función principal la de cubrir las dificultades económicas que carencias patrimoniales de los empresarios puedan originar a sus trabajadores, de tal forma la acción protectora del Fondo de Garantía Salarial puede presentarse de modo subsidiario o directo:

Responsabilidad directa del FOGASA

– El Fondo de Garantía Salarial se ocupa del pago de las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo, si ésta se debe a causas de fuerza mayor, en el caso de que autoridad administrativa competente tenga a bien acordar de forma expresa la exoneración del empresario y sin que sea de exigencia previa la declaración de quiebra, insolvencia o concurso de acreedores del empresario.

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Responsabilidad subsidiaria del FOGASA

Las notas definitorias de esta responsabilidad asumida por el FOGASA las detallamos a continuación:
– Pago a los trabajadores de los salarios pendientes motivados por la insolvencia, suspensión de pagos, concurso de acreedores o quiebra de la empresa para la que trabajaban.
– Abono, en iguales casos de insolvencia, de las indemnizaciones reconocidas judicial o administrativamente a favor de los trabajadores por causa de despido disciplinario o colectivo, amortización de puesto y resolución por voluntad del trabajador.
– El Fondo de Garantía Salarial puede ser llamado como parte en aquellos procesos en los que se le pudiese derivar responsabilidad, de igual forma el Fondo debe ser citado en los procedimientos concursales en los que puedan existir créditos laborales, con el objeto de asumir la responsabilidad civil subsidiaria.

Según indica el procedimiento legal el Fondo de Garantía Salarial tiene que ser citado en los siguientes caso:
– Cuando el empresario haya sido declarado como insolvente.
– Cuando el empresario se encuentre sujeto a procedimiento concursal.
– Cuando el empresario se encuentre en paradero desconocido.

Con respecto al órgano de administración de la sociedad es conveniente señalar que puede ser ocupado por uno o varios administradores que pueden estar en régimen de administración solidaria o en régimen de administración mancomunada.

¿Qué cuantía tienen las indemnizaciones del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)?

Según indica la Ley el importe de las indemnizaciones que concede el Fondo se cifra en 20 días de salario por año trabajado.

El Fondo de Garantía Salaria se ocupa del pago del 40% de la indemnizaciones que correspondan al despido colectivo, (por causas objetivas), cuando la empresa tenga menos de 25 trabajadores sin necesidad de que el empresario tenga que acreditar encontrarse en situación de insolvencia, suspensión, quiebra o concurso, y sin necesidad de que los interesados insten la previa instrucción del expediente.

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