Creamos tu empresa gratis en 24 horas

Logotipo-Crear empresa en Madrid

603 15 14 14

Av. Valladolid, 35 - Madrid

ASESORAMIENTO PARA EMPRESAS

Prestación por Desempleo: Pago Único

Pago Único y capitalización de la prestación por desempleo

Supone recibir la prestación por desempleo en un único pago que abarca la totalidad del valor de la prestación por desempleo a nivel contributivo.

El Pago Único se puede utilizar para emprender una actividad económica a nivel individual como sociedad civil o como comunidad de bienes.

También se utiliza para constituir una empresa o entrar en una sociedad mercantil (SL, SA…) o a una sociedad de carácter mercantil y para crear cooperativas o sociedades laborales formando parte como socio trabajador, es decir, aportando trabajo.

Crear Empresa En Madrid

info@crearempresaenmadrid.com

Avenida de Valladolid 35 bajo

28008 Madrid

Teléfono: 603 15 14 14

Requisitos

Para poder acceder al Pago Único se debe estar en alta en la demanda de empleo, tener pendientes como mínimo tres meses de prestación por desempleo (el subsidio por desempleo no se capitaliza), no haber recibido el pago único en los últimos cuatro años y si el trabajador estuviera inmerso en una impugnación por cese laboral, la solicitud deberá ser posterior a la resolución del procedimiento judicial.

¿Cuándo solicitar el Pago único?

Hay que solicitarlo con fecha anterior al inicio de la actividad o de la incorporación a una sociedad o cooperativa.

No se puede solicitar el Pago Único si se está pendiente de una resolución contra un despido o extinción de una relación laboral.

¿Dónde solicito el Pago Único?

En la Oficina de Empleo donde tramito su prestación por desempleo.

¿Qué importe de mi Prestación por Desempleo puedo capitalizar?

Los autónomos el 60% de la capitalización pendiente, salvo los hombres hasta 30 años, las mujeres hasta 35 años y los discapacitados (grado igual o superior al 33%) que pueden optar hasta el 100%. El importe recibido servirá para afrontar los gastos iniciales de su negocio y las cuotas de cotización del autónomo a la Seguridad Social.

En el supuesto de constitución de sociedades o entrada en las mismas, las personas de edad igual o mayor a 30 años podrán destinar hasta el 100% de la capitalización pendiente para pagar las cuotas de autónomo a la Seguridad SocialLos menores de 30 años podrán destinar hasta el 100% de la prestación contributiva pendiente de recibir para pagar gastos de constitución, gastos de asesoramiento, gastos iniciales de puesta en marcha y las cuotas de autónomo a la Seguridad Social.

En el caso de la creación de Cooperativas y Sociedades Laborales, el importe máximo dependerá de la cantidad que se justifique como necesaria para aportar al capital social para desarrollar la actividad.

En la incorporación a Cooperativas y Sociedades Laborales, el importe máximo será el que se indique de acuerdo con los estatutos como necesario para acceder a la condición de socio trabajador.

Logotipo-Crear empresa en Madrid

Punto de atención al emprendedor

Asesoría Integral de Empresas

Gestión para PYMES y Autónomos

Entradas recientes

CREAMOS TU EMPRESA

Gratis y en 24 horas

LLÁMANOS

603 15 14 14

×