Registro de Bienes Muebles
Se presentan en el Registro de Bienes Muebles de Madrid todos los documentos cuyo objeto esté comprendido dentro de las secciones del propio Registro, que atendiendo a la naturaleza de bien son las que detallamos a continuación:
Sección de Aeronaves
Se trata del único Registro competente para la inscripción de aeronaves (según Resolución DGRN 29 enero 2001 y art. 177 RRM de 1956)
Sección de Automóviles y otros Vehículos de Motor
Se trata de la sección donde se quedan inscritas las ventas a plazos, leasing, renting y cualesquiera contratos, anotaciones de embargo y demás gravámenes sobre automóviles y vehículos de motor.
La competencia registral se determina según el domicilio del comprador, arrendatario o deudor, siendo para este caso Madrid y su Provincia. (según señala el artículo 9 Ordenanza de 19 julio de 1999).
Sección de Maquinaria Industrial, Establecimientos Mercantiles y Bienes de Equipo
En esta sección se inscriben las hipotecas mobiliarias sobre maquinaria industrial o establecimientos mercantiles, las anotaciones de embargo y el resto de gravámenes.
A estos efectos son objeto de inscripción en este Registro los establecimientos mercantiles y maquinaria industrial, cuando el inmueble en que estén instaladas se encuentre en Madrid y su Provincia (según recoge el artículo 69 – 1º Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento).
Sección de Garantías Reales
En la presente sección se inscriben las hipotecas mobiliarias sobre derechos de propiedad industrial e intelectual. Este Registro Provincial de Bienes Muebles de Madrid es el único competente, previa inmatriculación en su Registro especial, para la inscripción de hipotecas mobiliarias sobre derechos de propiedad industrial (comprende las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales), y sobre derechos de Propiedad Intelectual (tales como los derechos de producción de películas, obras musicales, fotografía, etc.).
Sección de Otros Bienes Muebles Registrables
Son susceptibles de prenda sin desplazamiento las colecciones de valor artístico e histórico (cuadros, esculturas, libros); los derechos de crédito, incluso los créditos futuros y demás derechos correspondientes a los titulares de contratos, licencias, concesiones o subvenciones de carácter administrativo susceptibles de transmisión. Como regla general la competencia general viene determinada por el domicilio del pignorante, que en este caso deberá ser de Madrid o su Provincia (según artículo 70 – 4º Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento).
Sección del Registro de Condiciones Generales
En ella se depositan las condiciones generales y se inscriben las sentencias judiciales sobre determinadas cláusulas declaradas nulas, anotaciones preventivas, etc., siendo competente este Registro cuando el domicilio social o profesional del predisponente, o en su defecto al del establecimiento principal desde donde se dirija, sea de Madrid y su Provincia. (según el artículo 4 Real Decreto 1828/1999 Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación).
Sección de Obras y Grabaciones Audiovisuales
Esta sección está pendiente de desarrollo reglamentario.
Con respecto al órgano de administración de la sociedad es conveniente señalar que puede ser ocupado por uno o varios administradores que pueden estar en régimen de administración solidaria o en régimen de administración mancomunada.
Servicio de domiciliación para sociedades express
Si en el momento de constitución de la sociedad limitada express no dispone y necesita un domicilio social, Crear Empresa Madrid pone a su disposición un servicio de domiciliación de sociedades en Madrid por 20 euros al mes más iva.
De esta forma no vinculará domicilio de vivienda y domicilio de negocio y disfrutará de la gestión de su correspondencia (cartas, notificaciones y pequeña paquetería) en un despacho profesional.